CONDICIONES  GENERALES DE CONTRATACIÓN DE ENVÍO

PRIMERA.-    La Agencia cuyos datos fiscales y sociales figuran al dorso, en adelante la Compañia, presta los servicios de recepción, transporte y entrega de paquetes que le han sido entregados por sus clientes cargadores o los expedidores  que ellos designen, dirigidos a los destinatarios de los mismos bajo la modalidad del contrato de transporte continuado según lo establecido en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante Ley 15/2009 CTIM).

SEGUNDA.-   Las  especificaciones  referidas en la carta de porte electrónica, notas de envío, listas de embarque  o documentos equivalentes, relativas a  la naturaleza, cantidad y peso del envío a efectuar, son las declaradas por el cargador quien, en cualquier caso, se responsabiliza de la corrección y exactitud a todos los efectos, incluidos los aduaneros, consulares, fiscales, sanitarios y administrativos en general. Con la firma en el albarán de recogida o el envío del fichero electrónico de manifestación de las expediciones diarias, el remitente cargador certifica y declara que los detalles especificados son correctos y se ajustan a la realidad. Respecto al nº de bultos, peso, cubicaje o estado del embalaje, la Compañía verificará dichos datos haciendo  las reservas oportunas en el momento de su recepción.

TERCERA.-    Cualquier multa, sanción, decomiso, confiscación, expediente administrativo y en general cualquier  daño o perjuicio  que se deriven de errores o inexactitudes con respecto a lo manifestado en dichos documentos, será de exclusiva cuenta del remitente cargador, reservándose la Compañía el derecho al ejercicio  de las acciones legales pertinentes por los daños y perjuicios  económicos, morales o de cualquier  tipo, así como  los que causaren el descrédito de la buena imagen de la marca de la Compañía, que pudiesen resultar de tales hechos.

CUARTA.- El  cliente  cargador acepta  la  plena eficacia del envio electrónico  del comprobante de entrega  escaneado  que la  Compañía  hace visible  en el sistema informático, como prueba de entrega de los envíos realizados, así como la firma digitalizada, recogida en pantalla táctil en dispositivo PDA o similar.

QUINTA.- Los paquetes u objetos se transportan a  riesgo y ventura del cliente cargador, en consecuencia,  serán de su cuenta y riesgo todos los daños y menoscabos que experimenten los paquetes o su contenido durante el transporte que se produzcan  por las causas previstas en los artículos 48 y

49 de la Ley 15/2009 CTIM. Asimismo, la Compañía no se hace responsable de la perdida, deterioro, hurto o robo total o parcial de los paquetes que le son  confiados  para su transporte y entrega,  cuando  su  valor  exceda de 120,20  euros  (ciento veinte euros con veinte  céntimos),  en los servicios de mensajería urbana. Salvo manifestación expresa realizada en esta hoja registro o en el presupuesto suscrito entre las partes, el limite de responsabilidad por expedición  será de 120,20 euros (ciento veinte euros con veinte céntimos). En los servicios de ámbito nacional se estará a lo dispuesto en el dorso de los albaranes de entrega de dicho  servicio. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 15/2009 CTIM la responsabilidad de la Compañía como transportista está limitada, y no podrá  exceder de un tercio  del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/ día por cada kilógramo de peso bruto de mercancía perdida  o averiada. La indemnización  por los perjuicios  derivados de retraso no podrá exceder del precio de transporte. En los servicios de ámbito internacional, la responsabilidad estará limitada como máximo, de acuerdo con los convenios  internacionales en vigor que en cada caso sean de aplicación, a 17 unidades de cuenta por kilógramo transportado si el servicio se hace por medios aéreos, y 8.33 unidades de cuenta en el caso de que el servicio se haya realizado por carretera. En caso de transportar mercancías de valor superior, rogamos consulten las condiciones del seguro adicional de transporte sobre valor declarado.

SEXTA.- La Compañía se reserva en todo  momento la facultad de aceptar o no un paquete para su transporte y consecuentemente la realización o no de un servicio de transporte, por sospechar anomalías en el contenido del mismo o por circunstancias extrañas del encargo.

SÉPTIMA.-     Los envíos son efectuados por la Compañía utilizando medios regulares de transporte, estando por tanto supeditados a los horarios que en cada caso se tengan establecidos. Asimismo la Compañía utilizará medios propios o subcontratados de transporte para garantizar la perfecta ejecución de los servicios.

OCTAVA.- Los  envíos, todos  sin  excepción,  quedan  supeditados  a  cualquier  inspección  por  parte  de  la  Autoridad  aduanera,  fiscal, policial  o judicial, OCTAVA.-       quedando la Compañia exenta de cualquier  reclamación  que se intentara efectuar por esta causa.

NOVENA.-  El cliente, con la firma de este documento, manifiesta expresamente, conocer y aceptar las instrucciones complementarias, tarifas aplicables a los servicios en las que se recoge el funcionamiento de los servicios prestados por la Compañía, así como la política de privacidad, confidencialidad y protección de datos de carácter personal en cumplimiento de la LOPD.

DÉCIMA.-  Tanto el cargador remitente como el destinatario de los envíos, para cuantas incidencias se deriven  del correcto cumplimiento de los servicios como  de esta Hoja de Registro de Cliente, renuncia a  cualquier  fuero  procesal que  les pudiera  corresponder y se someten expresamente a  la Jurisdicción de los Tribunales de Justicia del domicilio de la Compañía.

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